Asociación Bobath

Estatutos de la AETB



CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO


Artículo 1. Denominación

Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE TERAPEUTAS FORMADOS EN BOBATH, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


Artículo 2. Duración

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3. Definición del concepto BOBATH

Es un enfoque holístico dirigido al adulto y al niño con disfunción neurológica, en un proceso interactivo entre paciente y terapeuta, en su evaluación, atención y tratamiento, que basado en la comprensión del movimiento normal, utiliza todos los canales perceptivos para facilitar movimientos y posturas selectivas que aumenten la calidad de la función.


Artículo 4. Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Crear a nivel nacional una forma de debate y entrenamiento para todos los terapeutas post-graduados que trabajen en España, en el concepto BOBATH. Para ello, se desarrollarán todo tipo de actividades, ya sean Conferencias, Coloquios, Exposiciones de Temas Monográficos, etc., que proporcionen a todos sus socios una continua formación en el Concepto BOBATH.
  2. Promover un mejor entrenamiento en el Concepto BOBATH entre los profesionales.
  3. Mantener contacto directo con el CENTRO BOBATH de Londres, con el fin de estar al corriente en los avances e investigaciones que sobre dicho concepto se realicen e informar de los mismos a los miembros de la Asociación puntualmente.
  4. Mantener contacto directo con otras Asociaciones, y demás Instituciones afines en el extranjero, concernientes al Concepto BOBATH.
  5. Mantener correspondencia, en su caso, suscripciones a cualesquiera publicaciones relacionadas con el Concepto BOBATH, elaborando con dicha documentación, un archivo que sirva de información a los socios, el cual quedará a disposición de éstos, en los locales sede legal de la Asociación.
  6. Publicar un Boletín informativo, cuyo objetivo inicial consiste en la proyección exterior de los objetivos de la Asociación.
  7. Impulsar la publicación de una revista de carácter científico, para la publicación de artículos y trabajos de investigación relacionados con el Concepto BOBATH.
  8. Impulsar la celebración de todos los cursos, charlas, coloquios, exposiciones y debates que en España se realicen sobre el Concepto BOBATH, aprobados por la Asociación.


Artículo 5. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades necesarias para la consecución de los mismos, de acuerdo con la legalidad vigente.

Artículo 6. Domicilio Social

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, calle Mirador de la Reina 113-115, D.P. 28035 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

Artículo 7. Regulación

La Asociación se regirá por estos Estatutos, y por las Normas de Régimen Interior que en su día redacte la Junta Directiva, previa aprobación por la Asamblea General y por los acuerdos válidamente adoptados en dicha Asamblea, sin que en ningún caso su contenido sea contrario a los Estatutos o a la legalidad vigente.

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 8. Junta Directiva

La Asociación será gestionada y representada por una JUNTA DIRECTIVA  formada por un numero de socios, no inferior a tres ni superior a nueve, elegidos por la asamblea para un mandato de cuatro (4) años, con posibilidad de reelección, por un máximo de tres candidaturas. constará de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un numero de vocales entre un mínimo de uno y un máximo de cinco.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años. Los miembros de la Junta se renovarán por mitad cada dos (2) años, correspondiendo en una ocasión a Secretario, Vicepresidente, la mitad  de los vocales y en otra a Presidente, Tesorero y la otra mitad de los vocales.

A las reuniones de la Junta Directiva,  podrán asistir aquellos participes de la Asociación que lo deseen con voz pero sin voto.

 

Artículo 9. Bajas de la Junta Directiva

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 10. Continuidad en el Cargo

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 11. Funcionamiento de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio (1/3) de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 13. Competencias del Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 14. El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 15. El Secretario

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 16. El Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 17. Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

Artículo 18. Vacantes

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 


CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 19. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 20. Clases de Asambleas

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 21. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 22. Validez de las Asambleas

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la entidad.

 

Artículo 23. De la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

 

Artículo 24. De la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 


CAPITULO IV 

SOCIOS

 

Artículo 25. Socios

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Además, para pertenecer a la Asociación se requiere:

- Ser terapeuta (fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, logoterapeuta) o médico       entrenado en BOBATH, tanto los formados en el tratamiento del niño (8 semanas), como en el tratamiento del adulto (3 semanas).

- Los socios habrán de ser aceptados como tales por la Junta Directiva, y será requisito indispensable para su admisión como socio, el compromiso de aceptar y cumplir los estatutos y normas de la Asociación.

 

Artículo 26. Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

 

Artículo 27. Baja de Socios

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

 

Artículo 28. Derechos de los Socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 29. Obligaciones de los Socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 30. Obligaciones y derechos de los Socios de Honor

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3. y 4. del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 31. Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 32. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social

El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 15.000 pts (quince mil pesetas), lo que actualmente son 90,15 €. (noventa euros y quince céntimos).

 

Artículo 33. Ejercicio Económico y Asociativo

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 34. Disolución de la Asociación

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 35. Liquidación

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la entidad o entidades españolas que la Asamblea designe entre aquellas sin animo de lucro que mantengan finalidades iguales  o semejantes a la AETB.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

 

 

 

 
 

Acceso para socios



Contacto

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TERAPEUTAS FORMADOS EN EL CONCEPTO BOBATH
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